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Normativa Montevideo
Artículo R.1152.95
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1152.95
Articulo R.1152.95
El funcionario que opere el aparato de "Bingo", irá sacando lentamente una a una las bolillas, cantando en voz alta, clara e inteligible, letra y número de cada una, exhibiéndola ante la cámara de televisión y colocándola, a continuación, en su correspondiente casillero, encendiéndose automáticamente idéntico número en la pantalla respectiva. Se procederá de esta forma hasta que el o los apostadores se adjudiquen los diversos premios y hasta que por último se completen los números de una tarjeta, la que obtendrá el premio principal, extrayéndose cuantas bolillas fueran necesarias para ello. A medida que vayan saliendo las distintas suertes, irá desapareciendo el encendido del panel indicador. Después de obtenido el premio de "Bingo" se extraerán y cantarán las restantes bolillas que hubieren quedado, hasta completar las 75 (setenta y cinco), a los efectos de verificar la existencia de la totalidad de ellas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134