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Normativa Montevideo
Artículo D.168
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.168
Articulo D.168
Lineamientos de Estrategia Territorial. Establecer los siguientes lineamientos de Estrategia Territorial contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores privados para los distintos suelos y/o localizaciones: I) Suelo categoría rural I.1) Suelo subcategoría rural natural I.2) Suelo subcategoría rural productiva II) Localización de actividades y usos industriales III) Localización de actividades y usos logísticos I) Suelo categoría rural. Conciliar la protección de las áreas rurales naturales y el desarrollo económico y social en las áreas rurales productivas, de modo ambientalmente sustentable. I.1) Suelo subcategoría rural natural . Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las áreas rurales naturales significativas por sus valores ecosistémicos, paisajísticos e histórico-culturales, con una visión integral de la realidad metropolitana. En este marco se impulsan distintas variedades de actividades turísticas, desde el ecoturismo al turismo vinculado a la producción agrícola y actividades con fines recreativos, de investigación, de divulgación y culturales. Promover la exclusión del desarrollo de las actividades mineras en el suelo subcategoría rural natural. I.2) Suelo subcategoría rural productiva. Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las áreas rurales productivas. Fomentar su uso intensivo y sustentable, de acuerdo a la capacidad de los suelos. Fortalecer la diversidad en el uso del suelo y las continuidades físico-espaciales. Utilizar instrumentos de planificación-gestión compartidos y promover medidas interinstitucionales con visión regional. II) Localización de actividades y usos industriales. Promover la localización ordenada de actividades y usos industriales en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, en condiciones tales que no afecten el ambiente, en vinculación con la infraestructura vial -red vial nacional y redes primarias departamentales- y ferroviaria. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades. III) Localización de actividades y usos logísticos. Promover la localización ordenada de actividades y usos logísticos en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, de modo integrado y compatible con otros usos y actividades, en áreas vinculadas al Puerto y al Aeropuerto mediante la infraestructura vial y/o ferroviaria. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.
Lineamientos de Estrategia Territorial. Establecer los siguientes lineamientos de Estrategia Territorial contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores privados para los distintos suelos y/o localizaciones:
I) Suelo categoría rural
I.1) Suelo subcategoría rural natural
I.2) Suelo subcategoría rural productiva
II) Localización de actividades y usos industriales
III) Localización de actividades y usos logísticos
I) Suelo categoría rural.
Conciliar la protección de las áreas rurales naturales y el desarrollo económico y social en las áreas rurales productivas, de modo ambientalmente sustentable.
I.1) Suelo subcategoría rural natural.
Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las áreas rurales naturales significativas por sus valores ecosistémicos, paisajísticos e histórico-culturales, con una visión integral de la realidad metropolitana.
En este marco se impulsan distintas variedades de actividades turísticas, desde el ecoturismo al turismo vinculado a la producción agrícola y actividades con fines recreativos, de investigación, de divulgación y culturales.
Promover la exclusión del desarrollo de las actividades mineras en el suelo subcategoría rural natural.
I.2) Suelo subcategoría rural productiva.
Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las áreas rurales productivas. Fomentar su uso intensivo y sustentable, de acuerdo a la capacidad de los suelos. Fortalecer la diversidad en el uso del suelo y las continuidades físico-espaciales. Utilizar instrumentos de planificación-gestión compartidos y promover medidas interinstitucionales con visión regional.
II) Localización de actividades y usos industriales.
Promover la localización ordenada de actividades y usos industriales en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, en condiciones tales que no afecten el ambiente, en vinculación con la infraestructura vial -red vial nacional y redes primarias departamentales- y ferroviaria.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.
III) Localización de actividades y usos logísticos.
Promover la localización ordenada de actividades y usos logísticos en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, de modo integrado y compatible con otros usos y actividades, en áreas vinculadas al Puerto y al Aeropuerto mediante la infraestructura vial y/o ferroviaria.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202