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Normativa Montevideo

Artículo D.174

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.174

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. / Disposiciones Generales.

Articulo D.174

Declaración de Interés Departamental: Se declaran de Interés Departamental, las actividades de ordenamiento y planificación del territorio del Departamento de Montevideo; así como la protección del ambiente y del patrimonio natural y cultural. Las actuaciones de las personas públicas y privadas sobre el territorio deberán ajustarse a la planificación vigente y serán fiscalizadas y supervisadas por las autoridades departamentales con competencia urbanística y territorial. Las actividades de ordenamiento territorial del departamento de Montevideo, se realizarán en forma coordinada y concertada con los organismos nacionales que aborden la política territorial y ambiental. Se tendrán presentes, los Instrumentos de ordenamiento y gestión territorial definidos en el ámbito nacional, regional, departamental y metropolitano. Se observarán las Directrices Nacionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible y los Programas Nacionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Sostenible, así como las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial Metropolitanas (EROT-M).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202