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Normativa Montevideo

Artículo D.180

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.180

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. / Categorización de Suelo en el Territorio Departamental. / Disposiciones Generales.

Articulo D.180

El suelo comprendido en el territorio departamental, considerando también el subsuelo y el vuelo dentro de los límites de la competencia departamental, es jurídicamente apto para ser destinado o afectado a implantaciones de infraestructuras y equipamientos públicos, así como para ser destinado por las personas privadas o públicas, físicas o jurídicas legitimadas para ello, a la implantación de actividades, desarrollo de usos, modificaciones, fraccionamientos y edificación, según lo que establezca la normativa de ordenamiento territorial y urbanística aplicable.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202