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Normativa Montevideo

Artículo D.194

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.194

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. / Categorización de Suelo en el Territorio Departamental. / Suelo Categoría Urbana.

Articulo D.194

Suelo Urbano Consolidado Intermedio (SUCIn).- Son áreas del suelo urbano consolidado que presentan buena calidad ambiental asociada a la presencia de infraestructuras básicas, buenos servicios urbanos y edificación de calidad aceptable o buena. El Suelo Urbano Consolidado Intermedio (SUCIn) comprende el área señalada como tal en lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia. El uso del suelo es predominantemente habitacional con servicios y equipamientos complementarios, presentando particularidades en las centralidades locales y en algunos sectores con concentración de usos no habitacionales. Se desarrollarán acciones que contribuyan a: 1) Reafirmar el uso preponderantemente habitacional, incluyendo los usos comercial y cultural relacionados. 2) Asegurar la compatibilidad de los usos no habitacionales con el uso habitacional en aquellas áreas que lo habiliten a través del desarrollo de la normativa específica. 3) Promover un uso racional de las infraestructuras existentes, propiciando la densificación controlada y la rehabilitación del stock habitacional. 4) Garantizar la calidad del espacio público y los equipamientos colectivos. 5) Considerar las nuevas centralidades, en particular las asociadas a las terminales del STM y a los nuevos centros comerciales. 6) Potenciar el carácter dinamizador y de centralidad de los estructuradores principales, considerando aquellos jerarquizados por el STM y especialmente los ejes urbanos identificados como territorios estratégicos (par bulevar J. Batlle y Ordoñez - avenida Luis A. de Herrera y la avenida Gral. Flores). 7) Recalificar los valores patrimoniales, fundamentalmente en las centralidades históricas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202