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Normativa Montevideo

Artículo D.195

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.195

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. / Categorización de Suelo en el Territorio Departamental. / Suelo Categoría Urbana.

Articulo D.195

Suelo Urbano Consolidado Costero (SUCCo).- Son áreas del suelo urbano consolidado identificadas básicamente por su ubicación geográfica en el borde costero este del departamento, desde Bv. Artigas hasta Arroyo Carrasco. Muestra a lo largo de su conformación una estrecha vinculación entre lo natural y lo artificial. El Río de la Plata, la Rambla Naciones Unidas y un conjunto de calles tranversales unifican las áreas caracterizadas vinculadas con la costa que se constituye en el paseo público por excelencia de todos los montevideanos. El Suelo Urbano Consolidado Costero (SUCCo) comprende el área señalada como tal en lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia Presenta buenas calidades ambientales y arquitectónicas, buena cobertura de infraestructuras urbanas con un uso del suelo predominantemente habitacional con servicios y equipamientos complementarios. En los suelos categorizados como Urbano Consolidado Costero se favorecerá la preservación de los valores ambientales y los caracteres tipomorfológicos, así como el ordenamiento del crecimiento residencial y de actividades vinculadas al turismo y sector terciario en general. Se desarrollarán acciones que contribuyan a: 1) Reafirmar el uso preponderantemente habitacional, incluyendo los usos comercial y cultural relacionados. 2) Controlar la edificación mediante normativas particulares como forma de mantener la caracterización de cada barrio y no generar rupturas en los tejidos. 3) Controlar las nuevas centralidades de modo que no afecten al entorno físico inmediato por sustituciones de uso o problemas circulatorios. 4) Diseñar los espacios públicos de la zona costera para contemplar funciones de recreación a escala metropolitana. 5) Dotar de equipamiento e infraestructura turística a lo largo de la costa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202