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Normativa Montevideo
Artículo D.218
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.218
Articulo D.218
Procedimientos. - Mientras no se aprueben nuevos procedimientos, se aplicarán para las tramitaciones a que den lugar las presentes Directrices Departamentales, los previstos en el Título VIII del Plan Montevideo ( Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos), sus complementarios y sus respectivas reglamentaciones.
Procedimientos.- Mientras no se aprueben nuevos procedimientos, se aplicarán para las tramitaciones a que den lugar las presentes Directrices Departamentales, los previstos en el Título VIII del Plan Montevideo (Decreto Departamental Nº 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos), sus complementarios y sus respectivas reglamentaciones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202