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Normativa Montevideo

Artículo D.220

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.220

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. / Disposiciones Especiales.

Articulo D.220

Seguimiento, control, evaluación y monitoreo ciudadano - Cometer a los Órganos de Seguimiento del Plan Montevideo previstos en el Título II De los Instrumentos de Desarrollo y Seguimiento del Plan ( Decreto Departamental 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos), el seguimiento, control, evaluación técnica y organización de las instancias de monitoreo ciudadano correspondientes, en la forma que establezca la reglamentación.
Notas
Seguimiento, control, evaluación y monitoreo ciudadano- Cometer a los Órganos de Seguimiento del Plan Montevideo previstos en el Título II De los Instrumentos de Desarrollo y Seguimiento del Plan (Decreto Departamental 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos), el seguimiento, control, evaluación técnica y organización de las instancias de monitoreo ciudadano correspondientes, en la forma que establezca la reglamentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202