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Normativa Montevideo
Artículo D.223.10
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.10
Articulo D.223.10
Interpretación y aplicación. La interpretación auténtica será realizada por la Junta Departamental de Montevideo, la interpretación de ejecución y aplicación de las determinaciones técnicas y las normas del Plan de Ordenamiento Territorial corresponde, según los casos, a los órganos del Gobierno Departamental con competencia jurídico-urbanística. Las Memorias Informativa, de Ordenación y de Gestión y Seguimiento tendrán valor de exposición de motivos en las cuestiones de interpretación del presente Plan y como asimismo las actas de las Sesiones de la Comisión de Planeamiento Urbano, Vivienda, Obras y Servicios y el acta de la Sesión de la Junta Departamental, con la aprobación del Plan. Las normas urbanístico-territoriales que otorgan valor jurídico al Plan y que integran el presente cuerpo normativo, prevalecerán sobre cualquier otra disposición que regule de forma parcial o sectorial aspectos que tengan relevancia urbanístico-territorial y que con la entrada en vigencia del Plan queden en contradicción con el mismo. Las cuestiones interpretativas que se pudieran suscitar en la aplicación de las determinaciones técnicas y normas urbanísticas se resolverán atendiendo a los siguientes principios y criterios: A) Principios jurídicos: 1. Interpretación contextual, sistemática y orientada por las finalidades y los principios rectores del Plan. 2. Interpretación estricta, esto es, que no admite la extensión analógica, en situaciones de limitación, gravamen o disfavor para los particulares. 3. Primacía del interés general sobre el interés individual, siempre que ello no vulnere un derecho adquirido. 4. La actividad urbanística y de ordenamiento territorial es de interés y naturaleza pública y consecuentemente se desarrolla en el marco del principio de legalidad y se fundamenta en el interés general. B) Criterios técnicos urbanísticos: 1. Procurar el más adecuado equilibrio posible entre el aprovechamiento urbanístico y edilicio y los equipamientos urbanos. 2. Privilegiar los espacios libres. 3. Procurar la conservación adecuada y progresiva del patrimonio protegido. 4. Evitar o mitigar el deterioro del ambiente, del paisaje y de la imagen urbana. 5. Procurar la transformación de los usos y actividades existentes con los menores costos posibles, conforme a las directrices del Plan. 6. Tutela del interés urbanístico más general. 7. Equitativa distribución de beneficios y cargas resultantes del urbanismo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202