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Normativa Montevideo

Artículo D.223.12

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.12

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De la planificación del territorio departamental / Disposiciones generales

Articulo D.223.12

Planes y proyectos de otras entidades públicas. Los planes y proyectos que desarrollen las Entidades Estatales con incidencia territorial deberán obtener, con carácter previo a su aprobación, un dictamen preceptivo del órgano competente en materia de Ordenamiento Territorial del Gobierno Departamental. El dictamen contendrá un pronunciamiento sobre la coherencia del plan o proyecto con el Plan de Ordenamiento Territorial, y será producido en un plazo no mayor de tres meses, transcurrido el cual y de no existir pronunciamiento del órgano competente, se entenderá que la opinión es favorable al plan o proyecto. Se propiciará que la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse se realice de común acuerdo, para lo cual se podrán constituir comisiones mixtas de concertación. En el caso del Plan Especial "Fénix"/La Aguada, se constituirá de inmediato la Comisión Mixta de Concertación para la elaboración y ejecución del correspondiente convenio de cogestión (Artículo 79). En ese caso, el plazo de aprobación ficta se reducirá a 30 días.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202