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Normativa Montevideo

Artículo D.223.129

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.129

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Condiciones de ocupación del suelo / Retiro frontal

Articulo D.223.129

Retiros para predios ochavados o afectados por ochava 1) Ochava menor o igual a 5 metros: la línea de retiro frontal no estará sujeta a ninguna afectación con respecto a la ochava. 2) Ochava mayor a 5 metros: la línea de retiro frontal se conservará retirada de la ochava en una dimensión igual al menor de los retiros frontales que afectan al predio. Si el predio estuviere afectado por retiro frontal en uno solo de sus frentes, la línea de retiro frontal se conservará retirada de la ochava, una distancia igual a la del retiro del frente afectado y se determinará por una paralela a la línea de la ochava, hasta la intersección con la línea de propiedad del otro frente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202