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Normativa Montevideo
Artículo D.223.133
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.133
Articulo D.223.133
Cuando los predios presenten en la zona de retiro frontal un nivel sensiblemente igual al de la acera, se permitirá modificar dicho nivel con taludes, escalinatas, rampas ascendentes o descendentes cuya pendiente no supere el 15% del nivel de vereda tomado en el punto medio del frente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202