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Normativa Montevideo
Artículo D.223.138
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.138
Articulo D.223.138
Cuando en un predio existan construcciones sin autorización de la Intendencia ocupando el retiro frontal vigente, sólo se autorizarán las siguientes obras: a) Cambio de revoques exteriores o interiores e incorporación de materiales de revestimiento. b) Colocación, retiro o cambio de cielorrasos de materiales livianos fácilmente desmontables. c) Construcción, modificación o demolición de tabiques interiores con o sin incorporación de elementos resistentes auxiliares. d) Apertura, cierre o modificación de vanos interiores o de fachada y trabajos necesarios para la colocación de cortinas de enrollar, rejas de seguridad, quiebra-soles, toldos o elementos similares de cierre. e) Colocación, retiro o modificación de vidrieras, vitrinas fijas o móviles, e instalaciones comerciales de carácter desmontable. f) Colocación, retiro o modificación de letreros y luminosos adosados a las fachadas o normales a las mismas, y toldos y marquesinas que no estén constructivamente vinculados a la estructura resistente del edificio. g) Ejecución de pinturas, enlucidos y empapelados en muros exteriores e interiores, tabiques, techos y cielorrasos. h) Impermeabilización y refacción de cubiertas sin incorporación de elementos resistentes. i) Cambio o reparación de pavimentos y solados de balcones, terrazas y azoteas, manteniendo el mismo tipo de material y la organización constructiva existente. j) Cambio de techos que se encuentren en mal estado de conservación u otras obras que no afecten el volumen edificado. Solamente en el caso de que se estimen imprescindibles por las precarias condiciones de estabilidad del edificio y para permitir su uso en debidas condiciones de seguridad e higiene, se admitirán otros trabajos, diferentes de los enumerados, como recimentaciones, enllavados y obras similares, siempre que ellos no tengan el carácter de consolidación general del edificio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202