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Normativa Montevideo
Artículo D.223.144
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.144
Articulo D.223.144
Todos los predios cuyo factor de ocupación del suelo sea menor o igual a 50% y el frente del lote se encuentre comprendido entre 13 metros y 18 metros, estarán afectados por un retiro lateral de 3 metros ubicado en cualquiera de sus divisorias. Cuando el frente del lote sea mayor a 18 metros corresponde la aplicación de retiro bilateral de 3 metros. En los predios esquina se tomará cada frente en forma independiente para la determinación del retiro lateral, correspondiendo retiro lateral para los frentes que superen los 20 metros. A los efectos de la determinación del ancho del frente del lote para la aplicación de retiro lateral, se distinguen los siguientes casos: Cuando se trate de predios cuyas divisorias sean paralelas entre sí y no sean perpendiculares respecto a la alineación del frente, el ancho del frente para la determinación del retiro lateral se medirá normalmente a una de las divisorias laterales desde el punto en que la otra encuentre la alineación del frente. Cuando se trate de predios cuyas divisorias no sean paralelas entre sí y alguna de ellas no sea perpendicular respecto a la alineación del frente, el ancho del frente para la determinación del retiro lateral se medirá normalmente a cada una de las divisorias laterales desde el punto en que la otra encuentre la alineación del frente. La mínima de estas dimensiones será la que se toma para la determinación del retiro lateral. Cuando se trate de predios esquina con alineación de ochava recta o curva, el ancho del frente del lote se determina de acuerdo a lo establecido en el Artículo D.114.1 del Plan Montevideo (Decreto 28.242, de 10 de setiembre de 1998, modificativos y concordantes).(*) Las situaciones particulares de geometría del predio que no encuadren estrictamente en las disposiciones establecidas anteriormente, serán resueltas por la oficina competente teniendo en cuenta la situación de los linderos, la conformación del predio y de la manzana y la edificabilidad del mismo
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202