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Normativa Montevideo
Artículo D.223.145
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.145
Articulo D.223.145
Retiros laterales para los predios fraccionados con lote al frente y lote al fondo. Cuando por la dimensión del frente del predio original, corresponda un retiro lateral, el mismo se tomará sobre la divisoria que comprende el acceso al lote al fondo y se limitará en profundidad hasta la divisoria posterior del lote al frente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202