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Normativa Montevideo

Artículo D.223.149

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.149

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Condiciones de ocupación del suelo / Retiros laterales

Articulo D.223.149

Cuando se solicita autorización para edificios destinados a enseñanza pública o privada, instituciones deportivas, de reuniones o espectáculos públicos o religiosos, industrias, depósitos, barracas o garajes de acuerdo con la Cat. III ( Artículo D.175 ) y se pida la exoneración de los retiros laterales vigentes, se podrá admitir la ocupación de los retiros laterales, sujeto a las condiciones siguientes: 1) Se respete el área máxima edificable correspondiente al predio. 2) No se exceda de la altura de 3 (tres) metros. 3) La ocupación solicitada esté justificada por la organización del edificio, por lo cual se exigirá que la solicitud se acompañe con los elementos gráficos necesarios.
Notas
Cuando se solicita autorización para edificios destinados a enseñanza pública o privada, instituciones deportivas, de reuniones o espectáculos públicos o religiosos, industrias, depósitos, barracas o garajes de acuerdo con la Cat. III (Artículo D.175) y se pida la exoneración de los retiros laterales vigentes, se podrá admitir la ocupación de los retiros laterales, sujeto a las condiciones siguientes: 1) Se respete el área máxima edificable correspondiente al predio. 2) No se exceda de la altura de 3 (tres) metros. 3) La ocupación solicitada esté justificada por la organización del edificio, por lo cual se exigirá que la solicitud se acompañe con los elementos gráficos necesarios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202