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Normativa Montevideo
Artículo D.223.155
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.155
Articulo D.223.155
Retiro posterior . En la zona de retiro posterior únicamente podrán construirse locales accesorios a la vivienda o comercio tales como barbacoas, churrasqueras, garajes, lavaderos, depósitos, dormitorios de servicio (que no superen los 8 metros cuadrados) y construcciones similares, que no superen el 25 % del área de dicha afectación y no superen los 3 metros de altura sobre el nivel del predio. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros. Cuando se trate predios no afectados por retiro lateral (afectados únicamente por retiro posterior), el porcentaje de ocupación admitido en retiro posterior será del 50 % de la superficie de dicha afectación.
Retiro posterior. En la zona de retiro posterior únicamente podrán construirse locales accesorios a la vivienda o comercio tales como barbacoas, churrasqueras, garajes, lavaderos, depósitos, dormitorios de servicio (que no superen los 8 metros cuadrados) y construcciones similares, que no superen el 25 % del área de dicha afectación y no superen los 3 metros de altura sobre el nivel del predio. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.
Cuando se trate predios no afectados por retiro lateral (afectados únicamente por retiro posterior), el porcentaje de ocupación admitido en retiro posterior será del 50 % de la superficie de dicha afectación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202