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Normativa Montevideo
Artículo D.223.155.1
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.155.1
Articulo D.223.155.1
Se entiende por Factor de Ocupación de Suelo (FOS), el porcentaje de la superficie total del predio por sobre el nivel del terreno que se puede ocupar con edificaciones. A los efectos de determinar la superficie de ocupación del suelo, se computará toda proyección de la superficie cubierta y semicubierta, cualquiera sea su uso, sobre el nivel del terreno a excepción de: a) salientes que se proyectan hacia el retiro establecidas en el Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental; b) balcones, aleros, terrazas o cualquier elemento cuyo volado no supere 1,50 metros, siempre que no conformen cuerpos cerrados salientes; c) pilastras y molduras de hasta 0,30 metros de proyección horizontal; d) pérgolas cuya proporción de huecos sea mayor o igual al 70%. Cuando se trate de pérgolas cuya proporción de huecos sea menor de 70% y mayor o igual al 50%, se considerará únicamente la mitad de su proyección horizontal sobre el terreno. Cuando se trate de pérgolas cuya proporción de huecos sea menor al 50% se considerará a los efectos del cálculo la totalidad de su proyección horizontal sobre el terreno; e) semisubsuelos siempre que la parte superior de su cubierta no supere 1,20 metros de altura sobre el nivel del terreno.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202