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Normativa Montevideo

Artículo D.223.155.3

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.155.3

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Condiciones de ocupación del suelo / Edificabilidad. Factor de ocupación del suelo

Articulo D.223.155.3

En Suelo Urbano Consolidado Costero y en el área diferenciada Barrio Sur - Parque Rodó - Palermo, excepto el Área Diferenciada Malvín, y para el caso en que se implanten edificios con altura mayor o igual a 9 metros, se admitirá aumentar el FOS correspondiente al predio y ocuparse en planta baja, la totalidad del área libre de retiros, siempre que dicho aumento sea destinado a garajes y no se supere la altura máxima de tres (3) metros en la parte superior de la cubierta.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202