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Normativa Montevideo
Artículo D.223.155.5
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.155.5
Articulo D.223.155.5
Áreas compensatorias. Cuando en predios afectados por retiro lateral o posterior o ambas, existan construcciones ejecutadas sin autorización de la Intendencia de Montevideo que no se ajusten a la reglamentación vigente por exceso en el porcentaje reglamentario de ocupación de dichos retiros o por tratarse de destinos no admitidos, se autorizará la regularización de las mismas previa evaluación de la oficina competente, debiendo cumplir las siguientes condiciones: a) que no se supere el FOS reglamentario; b) que las construcciones a regularizar no superen los 3 metros de altura o 3,50 metros en caso de techos inclinados o curvos sobre el nivel existente del terreno en ese sector; c) que la superficie del área libre compensatoria sea equivalente al doble del área no reglamentaria.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202