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Normativa Montevideo

Artículo D.223.158

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.158

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Altura, coronamientos y acordamientos / Disposiciones generales

Articulo D.223.158

Las alturas graficadas en los planos representan en todos los casos una referencia a la altura que rige para los predios, no significando esto que dicha altura pueda extenderse a la totalidad del mismo, ya que en todos los casos el volumen edificado resultará de la aplicación de las disposiciones generales establecidas en la materia. Respecto al predio esquina que enfrenta a vías donde rigen alturas diferentes, se graficó como referencia, la mayor altura.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202