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Normativa Montevideo
Artículo D.223.159
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.159
Articulo D.223.159
Variaciones mínimas de altura. La Intendencia de Montevideo, podrá admitir a través del Servicio competente y por razones debidamente fundadas, variaciones mínimas de altura, siempre que con ello no se supere el número de plantas edificables que resultarían de aplicar las alturas establecidas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202