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Normativa Montevideo

Artículo D.223.161.1

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.161.1

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Altura, coronamientos y acordamientos / Alturas y coronamientos

Articulo D.223.161.1

Basamento. Es de aplicación en aquellas zonas o calles donde específicamente lo exija la norma. Se define como basamento al volumen calado o cerrado construído sobre la línea de edificación con dimensiones de altura y retiros determinados en cada caso, a partir del cual el resto de la edificación podrá alcanzar la altura máxima de la zona. 1.- Forma de realizar el basamento en predio esquina. No se exige la realización de basamento en los predios esquina con frente menor o igual a quince (15) metros, admitiéndose que la edificación en toda la altura se implante sobre la línea de edificación. Para frentes mayores a quince (15) metros, no se exige la realización de basamento en una distancia máxima de quince (15) metros desde la intersección de las líneas de edificación, debiendo en todos los casos construirse basamento en una distancia mínima de tres (3) metros de la divisoria. Cuando se trate de predios cuya dimensión o conformación impidan la razonable aplicación de lo antes dispuesto, la oficina competente resolverá en cada caso la extensión máxima del sector del edificio donde no rige basamento. 2.- Acordamiento. Cuando alguna de las construcciones linderas se encuentre construida sin basamento o retirada de la linea de edificación una distancia menor a la correspondiente para la zona o calle donde se encuentra, o cuando se trate de un predio lindero a un predio esquina con frente menor a quince (15) metros, se exige obligatoriamente realizar acordamiento en planta con dichas construcciones. 3.- Profundidad de la edificación. En edificios con basamento, la limitación en profundidad establecida en el artículo D.223.165 , se toma a partir del plano frontal del volumen alto, excluido el basamento. 4.- Salientes sobre basamento. Plano límite inferior de salientes: a) cuando se trate de edificios con basamento calado, el plano límite inferior de las salientes se toma según lo establecido en el Capítulo VI “De los salientes” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental; b) cuando se opte por la realización de basamento cerrado, el plano límite inferior de las salientes debe tomarse desde el nivel de la azotea o terraza del último piso del basamento, considerando esta azotea o terraza como retiro; c) en casos donde parte del basamento sea calado o virtual y parte cerrado, se aplica para cada sector del basamento lo establecido anteriormente. Superficie del cuerpo saliente: Para el caso de la aplicación de lo establecido en el artículo D.3261 del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, el 40 % de la superficie de la fachada se podrá distribuir en cualquier parte de la fachada del edificio. Saliente máxima admitida en edificios donde rige basamento: a) en el volumen del edificio correspondiente al basamento, la saliente máxima se determinará en función de la distancia entre líneas de edificación, tal como se establece en el Artículo D.3261 del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental. b) en el volumen retirado del edificio, los planos límites de salientes se fijarán en función de la distancia entre las líneas de edificación de los volúmenes retirados.
Notas
Basamento. Es de aplicación en aquellas zonas o calles donde específicamente lo exija la norma. Se define como basamento al volumen calado o cerrado construído sobre la línea de edificación con dimensiones de altura y retiros determinados en cada caso, a partir del cual el resto de la edificación podrá alcanzar la altura máxima de la zona. 1.- Forma de realizar el basamento en predio esquina. No se exige la realización de basamento en los predios esquina con frente menor o igual a quince (15) metros, admitiéndose que la edificación en toda la altura se implante sobre la línea de edificación. Para frentes mayores a quince (15) metros, no se exige la realización de basamento en una distancia máxima de quince (15) metros desde la intersección de las líneas de edificación, debiendo en todos los casos construirse basamento en una distancia mínima de tres (3) metros de la divisoria. Cuando se trate de predios cuya dimensión o conformación impidan la razonable aplicación de lo antes dispuesto, la oficina competente resolverá en cada caso la extensión máxima del sector del edificio donde no rige basamento. 2.- Acordamiento. Cuando alguna de las construcciones linderas se encuentre construida sin basamento o retirada de la linea de edificación una distancia menor a la correspondiente para la zona o calle donde se encuentra, o cuando se trate de un predio lindero a un predio esquina con frente menor a quince (15) metros, se exige obligatoriamente realizar acordamiento en planta con dichas construcciones. 3.- Profundidad de la edificación. En edificios con basamento, la limitación en profundidad establecida en el artículo D.223.165, se toma a partir del plano frontal del volumen alto, excluido el basamento. 4.- Salientes sobre basamento. Plano límite inferior de salientes: a) cuando se trate de edificios con basamento calado, el plano límite inferior de las salientes se toma según lo establecido en el Capítulo VI “De los salientes” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental; b) cuando se opte por la realización de basamento cerrado, el plano límite inferior de las salientes debe tomarse desde el nivel de la azotea o terraza del último piso del basamento, considerando esta azotea o terraza como retiro; c) en casos donde parte del basamento sea calado o virtual y parte cerrado, se aplica para cada sector del basamento lo establecido anteriormente. Superficie del cuerpo saliente: Para el caso de la aplicación de lo establecido en el artículo D.3261 del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, el 40 % de la superficie de la fachada se podrá distribuir en cualquier parte de la fachada del edificio. Saliente máxima admitida en edificios donde rige basamento: a) en el volumen del edificio correspondiente al basamento, la saliente máxima se determinará en función de la distancia entre líneas de edificación, tal como se establece en el Artículo D.3261 del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental. b) en el volumen retirado del edificio, los planos límites de salientes se fijarán en función de la distancia entre las líneas de edificación de los volúmenes retirados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202