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Normativa Montevideo
Artículo D.223.167
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.167
Articulo D.223.167
Tratamiento de fachadas laterales, posteriores y medianeras. Las fachadas laterales, posteriores y las medianeras que queden expuestas, deberán mantener una unidad arquitectónica con la construcción a través de un diseño con coherencia expresiva en cuanto a proporciones, materiales, etcétera.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202