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Normativa Montevideo
Artículo D.223.171
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.171
Articulo D.223.171
Acordamiento en predios linderos a un edificio catalogado de Interés Departamental o de Patrimonio Nacional. Todo edificio que se construya lindero a un edificio catalogado de Interés Departamental o Monumento Histórico Nacional deberá acordarse de la siguiente manera: Sobre la línea de edificación la altura máxima admitida se extenderá como máximo hasta 3 metros de la divisoria del predio declarado de Interés Departamental o Monumento Histórico Nacional. A partir de este punto se descenderá obligatoriamente hasta alcanzar la altura de dicho edificio. Ante situaciones especiales que por aplicación de esta disposición no se logre una adecuada resolución urbanística, se podrá presentar un trámite en consulta ante la oficina competente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202