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Normativa Montevideo

Artículo D.223.175

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.175

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Condiciones generales de usos y actividades

Articulo D.223.175

Categoría de establecimientos. Por su escala edilicia y alcance de las actividades. Se establecen tres categorías en función del tamaño de los establecimientos: Categoría I: Aquellas actividades que requieren superficies de suelo iguales o superiores a 3.000 m2, y se desenvuelven a escala metropolitana o urbana. Requieren, en cualquier caso y previo a su implantación, la presentación y aprobación de un Estudio de Impacto Territorial. Categoría II: Requieren parcelas mayores o iguales a 600 m2 y menores a 3.000 m2. Categoría III: Requieren parcelas menores de 600 m2.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202