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Normativa Montevideo

Artículo D.223.195

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.195

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Normas particulares / Zonificación terciaria. Estructuradores

Articulo D.223.195

Rambla Naciones Unidas. Respecto a alturas y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes. Por las características propias de dicho estructurador, se establecerán las condiciones particulares respecto a las alturas en las respectivas áreas caracterizadas que atraviesa. Retiro frontal. En el tramo comprendido entre la calle Jackson y el Bulevar José Batlle y Ordóñez rige un retiro frontal de 4 metros, excepto el tramo incluido en la subzona Puerto del Buceo. En el tramo comprendido entre el Bulevar José Batlle y Ordóñez y el parque Eugenio Baroffio (incluidos los predios frentistas de la manzana 7202) rigen 5 metros de retiro frontal, excepto el tramo entre las calles Hipólito Yrigoyen y Río de la Plata para el que rigen 10 metros de retiro frontal y el tramo entre las calles Colombes y Ámsterdam para el cual rige lo establecido en el artículo D.221 . Retiro lateral: Para el tramo comprendido entre la avenida 18 de Diciembre y la calle Alejandro Gallinal no rige retiro lateral. F.O.S.: Rige el Factor de Ocupación del Suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesa. En el tramo del Área Caracterizada Malvín, únicamente para los predios en que rige altura máxima mayor o igual a 16,50 metros, el F.O.S será del 80%. En el tramo comprendido entre las calles Missouri y Dr. Alejandro Gallinal, el F.O.S. es el área libre de retiros. Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios. 1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. 2) Se excluyen las actividades que provoquen: Molestias generadas por efluentes; Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Notas
Rambla Naciones Unidas. Respecto a alturas y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes. Por las características propias de dicho estructurador, se establecerán las condiciones particulares respecto a las alturas en las respectivas áreas caracterizadas que atraviesa. Retiro frontal. En el tramo comprendido entre la calle Jackson y el Bulevar José Batlle y Ordóñez rige un retiro frontal de 4 metros, excepto el tramo incluido en la subzona Puerto del Buceo. En el tramo comprendido entre el Bulevar José Batlle y Ordóñez y el parque Eugenio Baroffio (incluidos los predios frentistas de la manzana 7202) rigen 5 metros de retiro frontal, excepto el tramo entre las calles Hipólito Yrigoyen y Río de la Plata para el que rigen 10 metros de retiro frontal y el tramo entre las calles Colombes y Ámsterdam para el cual rige lo establecido en el artículo D.221. Retiro lateral: Para el tramo comprendido entre la avenida 18 de Diciembre y la calle Alejandro Gallinal no rige retiro lateral. F.O.S.: Rige el Factor de Ocupación del Suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesa. En el tramo del Área Caracterizada Malvín, únicamente para los predios en que rige altura máxima mayor o igual a 16,50 metros, el F.O.S será del 80%. En el tramo comprendido entre las calles Missouri y Dr. Alejandro Gallinal, el F.O.S. es el área libre de retiros. Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios. 1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. 2) Se excluyen las actividades que provoquen: Molestias generadas por efluentes; Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202