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Normativa Montevideo

Artículo D.223.204.1

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.204.1

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Normas particulares / Zonificación terciaria. Régimen general. Área Central

Articulo D.223.204.1

Delimitación.(*) Constituyen el Plan Especial" Fénix"/La Aguada del presente Plan aquellas áreas o terrenos del Área de Promoción "Bahía de Montevideo", delimitadas expresamente en los planos y con el siguiente perímetro: Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja, ambos frentes. Calle Galicia. Calle Julio Herrera y Obes. Rambla Sud América. Calle Colombia, ambos frentes. Avenida de Las Leyes. Dentro de la zona se definen las siguientes subzonas: Subzona LA1. Delimitada por las siguientes vías: Calle Galicia. Calle Julio Herrera y Obes. Rambla Sud América. Calle Colombia, ambos frentes. Calle Paraguay. Subzona LA2 . Delimitada por las siguientes vías: Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja, ambos frentes. Calle Galicia. Calle Paraguay. Calle Colombia, ambos frentes. Calle Cuareim, ambos frentes. Subzona LA3. Delimitada por las siguientes vías: Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja, ambos frentes. Calle Cuareim, excluida. Calle Colombia, ambos frentes. Avenida de las Leyes.
Notas
Delimitación.(*) Constituyen el Plan Especial" Fénix"/La Aguada del presente Plan aquellas áreas o terrenos del Área de Promoción "Bahía de Montevideo", delimitadas expresamente en los planos y con el siguiente perímetro: Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja, ambos frentes. Calle Galicia. Calle Julio Herrera y Obes. Rambla Sud América. Calle Colombia, ambos frentes. Avenida de Las Leyes. Dentro de la zona se definen las siguientes subzonas: Subzona LA1. Delimitada por las siguientes vías: Calle Galicia. Calle Julio Herrera y Obes. Rambla Sud América. Calle Colombia, ambos frentes. Calle Paraguay. Subzona LA2. Delimitada por las siguientes vías: Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja, ambos frentes. Calle Galicia. Calle Paraguay. Calle Colombia, ambos frentes. Calle Cuareim, ambos frentes. Subzona LA3. Delimitada por las siguientes vías: Avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja, ambos frentes. Calle Cuareim, excluida. Calle Colombia, ambos frentes. Avenida de las Leyes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202