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Normativa Montevideo
Artículo D.223.208
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.208
Articulo D.223.208
Malvín Norte - La Cruz. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes. Para los predios padrones Nos. 419516 y 419514 en su frente por la calle Veracierto rige 3 metros de retiro frontal. Uso del suelo . Uso preferente es el residencial, con servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: - molestias generadas por efluentes; - baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; - repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible: - afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; - invasión del espacio público. Regulación especial para el predio padrón Nº 426.233: rige lo establecido para este predio lo establecido en el artículo D.223.198 . Para los predios pertenecientes al área caracterizada Malvín Norte - La Cruz, se estará a lo que se disponga en el Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana de Malvín Norte (Malvín Norte - La Cruz). Retiro Frontal . Para el tramo de la calle Dr. José Cremonesi, entre Luis Cluzeau Mortet y Dr. Sayagues Laso (acera noreste), rige 3 metros. Alturas . Al predio padrón Nº 431.959 le rige 31 metros más gálibo. Al predio padrón Nº 431.960 le rige 31 metros más gálibo, hasta 5 metros antes de la divisoria con el predio padrón Nº 431.961. En este tramo de 5 metros rige una altura máxima de 12 metros. Al predio padrón Nº 431.961 le rige 12 metros sobre la calle Alejandro Korn. Al predio padrón Nº 431.962 le rige 12 metros sobre la calle Alejandro Korn y 9 metros sobre la calle Tabobá.
Malvín Norte - La Cruz. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Para los predios padrones Nos. 419516 y 419514 en su frente por la calle Veracierto rige 3 metros de retiro frontal.
Uso del suelo. Uso preferente es el residencial, con servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes; - baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible:
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.
Regulación especial para el predio padrón Nº 426.233: rige lo establecido para este predio lo establecido en el artículo D.223.198.
Para los predios pertenecientes al área caracterizada Malvín Norte - La Cruz, se estará a lo que se disponga en el Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana de Malvín Norte (Malvín Norte - La Cruz).
Retiro Frontal.
Para el tramo de la calle Dr. José Cremonesi, entre Luis Cluzeau Mortet y Dr. Sayagues Laso (acera noreste), rige 3 metros.
Alturas.
Al predio padrón Nº 431.959 le rige 31 metros más gálibo.
Al predio padrón Nº 431.960 le rige 31 metros más gálibo, hasta 5 metros antes de la divisoria con el predio padrón Nº 431.961. En este tramo de 5 metros rige una altura máxima de 12 metros.
Al predio padrón Nº 431.961 le rige 12 metros sobre la calle Alejandro Korn.
Al predio padrón Nº 431.962 le rige 12 metros sobre la calle Alejandro Korn y 9 metros sobre la calle Tabobá.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202