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Normativa Montevideo

Artículo D.223.213

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.213

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Normas particulares / Zonificación terciaria. Área intermedia

Articulo D.223.213

Prado-Capurro. Si bien parte de esta área caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, respecto a alturas, retiros y FOS en suelo en Régimen General rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto los predios ubicados en el ámbito del Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes en el cual rige lo establecido en los planos MN-G-01, MN-G-02 y MO-07-01. El uso del suelo preferente es residencial, con servicios y equipamientos complementarios. 1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. 2) Se excluyen las actividades que provoquen: _ molestias generadas por efluentes; _ baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; _ repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; _ afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; _ invasión del espacio público. Para los predios del Área Caracterizada, pertenecientes al Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora Prado-Capurro rigen los artículos D.272.43 al D.272.67 , a excepción del Régimen del suelo el que será de la siguiente forma: Para los predios incluidos en los polígonos definidos por el artículo D.272.46 , denominados: ZONA 1 – Prado – Atahualpa ZONA 2 – Prado Sur Rige Régimen Patrimonial ZONA 3 – Lavalleja – Aires Puros – Las Duranas – Sector Instrucciones (salvo los tramos de Avda. De las Instrucciones entre Avda. Millán y José Batlle y Ordóñez y los frentistas al arroyo Miguelete desde Avda. Millán hasta Br. José Batlle y Ordóñez, los cuales se regirán por la zona 1 en Régimen Patrimonial.) ZONA 4 – Prado Norte ZONA 5 - Capurro (salvo los predios frentistas a la calle Capurro entre la Rambla Baltasar Brum y la Avda. Uruguayana, los cuales se regirán por el zona 1 en Régimen Patrimonial). ZONA 6 – Se definirán parámetros urbanos y aspectos normativos en el Plan Parcial Bella Vista. Rige Régimen General. Para los predios frentistas a la Avda. Gral. San Martín entre la calle Guadalupe y Av. Gral. Garibaldi rige: Alturas: rige lo establecido en el plano MN-G-01 de acuerdo al Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Plan Goes. FOS: 100%, excepto para los lotes mayores a 1000 m² en los cuales rige 60%. Uso del suelo: Uso preferente es el residencial y mixto controlado, debiéndose destinar 2/3 del área para vivienda en los casos de lotes excepcionales. Para los predios pertenecientes al Área Caracterizada del arroyo Miguelete, se estará a lo dispuesto en Plan Especial de Ordenación, Recuperación Urbana, Protección y Mejora del arroyo Miguelete.
Notas
Prado-Capurro. Si bien parte de esta área caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, respecto a alturas, retiros y FOS en suelo en Régimen General rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto los predios ubicados en el ámbito del Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes en el cual rige lo establecido en los planos MN-G-01, MN-G-02 y MO-07-01. El uso del suelo preferente es residencial, con servicios y equipamientos complementarios. 1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. 2) Se excluyen las actividades que provoquen: _ molestias generadas por efluentes; _ baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; _ repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; _ afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; _ invasión del espacio público. Para los predios del Área Caracterizada, pertenecientes al Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora Prado-Capurro rigen los artículos D.272.43 al D.272.67, a excepción del Régimen del suelo el que será de la siguiente forma: Para los predios incluidos en los polígonos definidos por el artículo D.272.46, denominados: ZONA 1 – Prado – Atahualpa ZONA 2 – Prado Sur Rige Régimen Patrimonial ZONA 3 – Lavalleja – Aires Puros – Las Duranas – Sector Instrucciones (salvo los tramos de Avda. De las Instrucciones entre Avda. Millán y José Batlle y Ordóñez y los frentistas al arroyo Miguelete desde Avda. Millán hasta Br. José Batlle y Ordóñez, los cuales se regirán por la zona 1 en Régimen Patrimonial.) ZONA 4 – Prado Norte ZONA 5 - Capurro (salvo los predios frentistas a la calle Capurro entre la Rambla Baltasar Brum y la Avda. Uruguayana, los cuales se regirán por el zona 1 en Régimen Patrimonial). ZONA 6 – Se definirán parámetros urbanos y aspectos normativos en el Plan Parcial Bella Vista. Rige Régimen General. Para los predios frentistas a la Avda. Gral. San Martín entre la calle Guadalupe y Av. Gral. Garibaldi rige: Alturas: rige lo establecido en el plano MN-G-01 de acuerdo al Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Plan Goes. FOS: 100%, excepto para los lotes mayores a 1000 m² en los cuales rige 60%. Uso del suelo: Uso preferente es el residencial y mixto controlado, debiéndose destinar 2/3 del área para vivienda en los casos de lotes excepcionales. Para los predios pertenecientes al Área Caracterizada del arroyo Miguelete, se estará a lo dispuesto en Plan Especial de Ordenación, Recuperación Urbana, Protección y Mejora del arroyo Miguelete.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202