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Normativa Montevideo
Artículo D.223.213.3
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.213.3
Articulo D.223.213.3
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se define la Unidad de Actuación "Prado - Capurro Nº 1" delimitada por: márgen izquierda del arroyo Miguelete; avenida Agraciada, incluye acera suroeste; calle Pablo Zufriategui por línea de propiedad noroeste; límite noreste del padrón Nº 57.213;límite noroeste del padrón Nº 57.213; límite noroeste del padrón Nº 102.938; calle Fernando Quijano por línea de propiedad noreste hasta calle Pablo Zufriategui; calle Fernando Quijano por línea de propiedad suroeste; límite noroeste del padrón Nº 57.189; límite noroeste del padrón Nº 57.195; y límite noreste de la Vía Férrea. Para el área delimitada en la Unidad de Actuación regirá el Régimen Específico de gestión del suelo por un plazo máximo de 5 años.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202