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Normativa Montevideo

Artículo D.223.213.4

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.213.4

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Normas particulares / Zonificación terciaria. Área intermedia

Articulo D.223.213.4

Régimen especial para los predios resultantes del reparcelamiento de los padrones nos. 57.268, 143.845 y 57.278. Régimen de gestión del suelo: Rige Régimen Específico con un plazo de 3 años. Se establece la aplicación de un porcentaje nulo para la alícuota del mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones. 1.- Predio donde se ubica el edificio de la exfábrica textil La Aurora - Martínez Reina SA, con frente a las calles Uruguayana, Inocencio Raffo y vía férrea. Uso del suelo: El predio sólo deberá destinarse a programas de Viviendas de Interés Social, y destinos compatibles. Parámetros urbanos: La edificación existente correspondiente a la exfábrica textil La Aurora - Martínez Reina SA debe ser reciclada, manteniéndose el volumen construido. Gálibo: Rige gálibo, admitiendo su ampliación en un nivel sobre azotea, con un volumen de altura máxima 3,50 metros sobre esta, y retirándose una distancia de 3,50 metros de todas las fachadas del edificio existente. Restricción de destinos: No se deberán ubicar locales habitables o con alta concentración de personas en una faja de 20 metros a partir del eje de la vía férrea, en la edificación existente y su ampliación en azotea. Estacionamientos: debe contar con un mínimo de 27 sitios. 2.- Predio con frente a la calle Uruguayana y vía férrea. Uso del suelo: El predio sólo deberá destinarse a programas de Viviendas de Interés Social, y destinos compatibles. Retiro frontal: Frente la calle Uruguayana, no rige el retiro frontal, pudiendo las edificaciones alinearse con la fachada de la ex exfábrica textil La Aurora - Martínez Reina SA. Frente a la vía férrea, el retiro frontal deberá poseer 20 metros, que se contará a partir del eje de la vía férrea. Retiro Lateral: de 12 metros respecto a la edificación de la exfábrica textil La Aurora – Martínez Reina S.A. Altura máxima de las edificaciones: corresponderá a la altura del edificio de la exfábrica textil La Aurora - Martínez Reina S.A. Gálibo: Rige gálibo, se admite un nivel, retirado 3,50 metros de todas las fachadas. Factor de Ocupación del Suelo: 80%. Estacionamientos: según disponga la normativa vigente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202