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Normativa Montevideo

Artículo D.223.216

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.216

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Normas particulares / Zonificación terciaria. Área intermedia

Articulo D.223.216

Lezica - Colón - Pueblo Ferrocarril. Si bien parte de esta área caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, hasta tanto no entre en funciones la Comisión Especial Permanente de Villa Colón (Lezica) - Colón - Pueblo Ferrocarril, respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes para el área caracterizada en su totalidad. Retiro frontal. Para la avenida General Eugenio Garzón rige 4 metros de retiro frontal, excepto para el tramo comprendido entre la calle Carve y el camino Durán, para el cual no rige afectación de retiro frontal. Para el tramo comprendido entre camino Durán y el arroyo Las Piedras rige 7 metros de retiro frontal. Uso del suelo. Uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios. 1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. 2) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes; baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público. Para los predios pertenecientes a esta Área Caracterizada se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Lezica - Colón - Pueblo Ferrocarril. Al padrón Nº 409.315, identificado en el Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ing. Agrim. Pablo Morales del Servicio de Tierras y Viviendas de junio de 2013 como lotes 1 al 5 en expediente Nº 4149-004155-11, le rigen los siguientes parámetros: - F.O.S. 30% - altura de la edificación 12 metros - retiro frontal 4 metros - no se exigen retiros laterales ni posteriores.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202