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Normativa Montevideo
Artículo D.223.228
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.228
Articulo D.223.228
Punta Rieles - Don Bosco - Villa García. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación: Retiro frontal: Para camino Maldonado rigen 7 metros de retiro frontal. Para los predios comprendidos por las calles El Pesebre, Los Horneros, Don Bosco y Límite Oeste del predio padrón N° 417.392, rigen 4 metros de retiro frontal. Altura: Para el ámbito comprendido entre calle Géminis, límite suroeste del padrón Nº 168.554, Arroyo Chacarita, calle Gerardo Metallo y el límite noreste de los padrones Nos. 408.974 y 408.973, rige una altura máxima de 12 metros. Uso del suelo. El uso preferente es el mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes; baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202