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Normativa Montevideo

Artículo D.223.230

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.230

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Normas particulares / Zonificación terciaria. Régimen general. Otras áreas urbanizadas

Articulo D.223.230

Santa Catalina . Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes. Para el predio padrón Nº 420657 rigen los siguientes parámetros: Altura máxima 9 metros. Retiros. Rige retiro frontal de 10 metros, biilateral de 10 metros y posterior de 10 metros. F.O.S. Rige factor de ocupación del suelo de 15 %, no pidiendo superar los 6.000 metros cuadrados. Fraccionamiento. No se permitirá fraccionar el padrón en predios independientes menores a 30.000 metros cuadrados cada uno. No se admitirán accesos principales por el Camino Dellazoppa. Uso del suelo. Para el predio padrón Nº 420657, el uso preferente es el de actividades recreativas y deportivas, las que deberán preservar los valores paisajísticos y escénicos de la zona, quedando excluído especificamente el uso residencial. Uso del Suelo. Para el área en general el uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, especialmente el recreativo. Para toda el área urbanizada: I) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. II) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes; baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Notas
Santa Catalina. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes. Para el predio padrón Nº 420657 rigen los siguientes parámetros: Altura máxima 9 metros. Retiros. Rige retiro frontal de 10 metros, biilateral de 10 metros y posterior de 10 metros. F.O.S. Rige factor de ocupación del suelo de 15 %, no pidiendo superar los 6.000 metros cuadrados. Fraccionamiento. No se permitirá fraccionar el padrón en predios independientes menores a 30.000 metros cuadrados cada uno. No se admitirán accesos principales por el Camino Dellazoppa. Uso del suelo. Para el predio padrón Nº 420657, el uso preferente es el de actividades recreativas y deportivas, las que deberán preservar los valores paisajísticos y escénicos de la zona, quedando excluído especificamente el uso residencial. Uso del Suelo. Para el área en general el uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, especialmente el recreativo. Para toda el área urbanizada: I) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. II) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes; baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante. Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202