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Normativa Montevideo

Artículo D.223.233.3

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.233.3

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Normas particulares / De las áreas de promoción en Avenidas y Bulevares

Articulo D.223.233.3

Áreas de Promoción . Designar como Áreas de Promoción, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 del Plan Montevideo, Decreto N° 28.242(*), a los predios frentistas a los siguientes tramos de vías públicas: a) Av. 8 de Octubre entre Mariano Moreno y Pan de Azúcar (ambas aceras); b) Av. Italia entre Francisco Simón y Santander (acera norte) y entre Francisco Simón y Solferino (acera sur); c) Bv. José Batlle y Ordóñez entre Av. Italia y Av. Dámaso A. Larrañaga, excepto el tramo comprendido entre Mateo Vidal y Luciano Romero (acera suroeste); d) Av. Centenario entre Av. Italia y Av. Luis A. de Herrera (ambas aceras); e) Av. Dámaso A. Larrañaga entre Av. Luis A. de Herrera y Bv. José Batlle y Ordóñez (ambas aceras); f) Av. Dámaso A. Larrañaga entre Av. José Pedro Varela y Carreras Nacionales (ambas aceras); g) Av. José Pedro Varela entre Av. Luis A. de Herrera y Bv. José Batlle y Ordóñez (ambas aceras), y; h) Av. José Pedro Varela entre Bv. José Batlle y Ordóñez y Av. Dámaso A. Larrañaga (acera norte).
Notas
Áreas de Promoción. Designar como Áreas de Promoción, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 del Plan Montevideo, Decreto N° 28.242(*), a los predios frentistas a los siguientes tramos de vías públicas: a) Av. 8 de Octubre entre Mariano Moreno y Pan de Azúcar (ambas aceras); b) Av. Italia entre Francisco Simón y Santander (acera norte) y entre Francisco Simón y Solferino (acera sur); c) Bv. José Batlle y Ordóñez entre Av. Italia y Av. Dámaso A. Larrañaga, excepto el tramo comprendido entre Mateo Vidal y Luciano Romero (acera suroeste); d) Av. Centenario entre Av. Italia y Av. Luis A. de Herrera (ambas aceras); e) Av. Dámaso A. Larrañaga entre Av. Luis A. de Herrera y Bv. José Batlle y Ordóñez (ambas aceras); f) Av. Dámaso A. Larrañaga entre Av. José Pedro Varela y Carreras Nacionales (ambas aceras); g) Av. José Pedro Varela entre Av. Luis A. de Herrera y Bv. José Batlle y Ordóñez (ambas aceras), y; h) Av. José Pedro Varela entre Bv. José Batlle y Ordóñez y Av. Dámaso A. Larrañaga (acera norte).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202