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Normativa Montevideo

Artículo D.223.233.4

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.233.4

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Normas particulares / De las áreas de promoción en Avenidas y Bulevares

Articulo D.223.233.4

Alturas máximas admisibles . En los predios frentistas a los tramos de las vías públicas establecidos en el artículo anterior, rigen las alturas indicadas por el Plan Montevideo aprobado por Decreto N° 28.242, modificativos y concordantes(*), admitiéndose: a) en todos los casos, con excepción del literal f, alcanzar una altura máxima de 31 metros, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones, por sobre la vigente en cada tramo; b) en el tramo indicado en el literal f del artículo anterior, alcanzar una altura máxima de 13,50 metros, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones, por sobre la vigente.
Notas
Alturas máximas admisibles. En los predios frentistas a los tramos de las vías públicas establecidos en el artículo anterior, rigen las alturas indicadas por el Plan Montevideo aprobado por Decreto N° 28.242, modificativos y concordantes(*), admitiéndose: a) en todos los casos, con excepción del literal f, alcanzar una altura máxima de 31 metros, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones, por sobre la vigente en cada tramo; b) en el tramo indicado en el literal f del artículo anterior, alcanzar una altura máxima de 13,50 metros, con pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones, por sobre la vigente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202