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Normativa Montevideo

Artículo D.223.233.5

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.233.5

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Normas particulares / De las áreas de promoción en Avenidas y Bulevares

Articulo D.223.233.5

Parámetros urbanísticos . En los tramos establecidos en el artículo D.223.233.3 de la presente Sección, rigen los siguientes parámetros urbanísticos: Factor de Ocupación del Suelo (FOS): el vigente para el tramo o zona en la que se encuentra el predio. Retiro Frontal: el vigente para el tramo o zona en la que se encuentra el predio. Retiro Posterior: en predios con una profundidad de hasta 40 metros tomado en su eje de simetría, se establece un retiro posterior mínimo de 4 metros en el sector de la construcción que supere los 9 metros de altura. Retiro Lateral: rige retiro bilateral de 3 metros exclusivamente en el tramo de avenida correspondiente al literal f del artículo D.223.233.3 de la presente Sección y solamente para aquellas construcciones que superen los 9 metros de altura. Profundidad de la Edificación: según lo dispuesto en el artículo D.223.165 del Volumen IV del Digesto Departamental. Ensanche: el vigente para el predio. Altura de planta baja: 4 metros, a excepción del tramo definido en el literal f) del artículo D.223.233.3 de la presente Sección. Gálibo: el vigente para el tramo o zona en la que se encuentra el predio. Basamento: rige según lo dispuesto para cada tramo. Construcciones sobre alturas máximas: se admiten según el artículo D.223.163 del Volumen IV del Digesto Departamental. En los predios esquina, la altura máxima del volumen resultante se resolverá según lo dispuesto en el artículo D.223.161 del Volumen IV del Digesto Departamental. Acordamiento en altura: No es de aplicación lo dispuesto en los artículos D.223.168 y siguientes del Volumen IV del Digesto Departamental, rigiendo el mayor aprovechamiento o retorno de valorización cuando corresponda. Los destinos comprendidos son el residencial, oficinas y otros usos compatibles con el habitacional. Quedan expresamente excluidas las actividades no habitacionales, cuya implantación requiera Estudio de Impacto Territorial según la norma vigente. No se autorizará la implantación de supermercados, a excepción de los de categoría 1 según la clasificación establecida por el artículo D.223.341 del Volumen IV del Digesto Departamental.
Notas
Parámetros urbanísticos. En los tramos establecidos en el artículo D.223.233.3 de la presente Sección, rigen los siguientes parámetros urbanísticos: Factor de Ocupación del Suelo (FOS): el vigente para el tramo o zona en la que se encuentra el predio. Retiro Frontal: el vigente para el tramo o zona en la que se encuentra el predio. Retiro Posterior: en predios con una profundidad de hasta 40 metros tomado en su eje de simetría, se establece un retiro posterior mínimo de 4 metros en el sector de la construcción que supere los 9 metros de altura. Retiro Lateral: rige retiro bilateral de 3 metros exclusivamente en el tramo de avenida correspondiente al literal f del artículo D.223.233.3 de la presente Sección y solamente para aquellas construcciones que superen los 9 metros de altura. Profundidad de la Edificación: según lo dispuesto en el artículo D.223.165 del Volumen IV del Digesto Departamental. Ensanche: el vigente para el predio. Altura de planta baja: 4 metros, a excepción del tramo definido en el literal f) del artículo D.223.233.3 de la presente Sección. Gálibo: el vigente para el tramo o zona en la que se encuentra el predio. Basamento: rige según lo dispuesto para cada tramo. Construcciones sobre alturas máximas: se admiten según el artículo D.223.163 del Volumen IV del Digesto Departamental. En los predios esquina, la altura máxima del volumen resultante se resolverá según lo dispuesto en el artículo D.223.161 del Volumen IV del Digesto Departamental. Acordamiento en altura: No es de aplicación lo dispuesto en los artículos D.223.168 y siguientes del Volumen IV del Digesto Departamental, rigiendo el mayor aprovechamiento o retorno de valorización cuando corresponda. Los destinos comprendidos son el residencial, oficinas y otros usos compatibles con el habitacional. Quedan expresamente excluidas las actividades no habitacionales, cuya implantación requiera Estudio de Impacto Territorial según la norma vigente. No se autorizará la implantación de supermercados, a excepción de los de categoría 1 según la clasificación establecida por el artículo D.223.341 del Volumen IV del Digesto Departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202