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Normativa Montevideo

Artículo D.223.233.7

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.233.7

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo urbano / Normas particulares / De las áreas de promoción en Avenidas y Bulevares

Articulo D.223.233.7

Exoneraciones. Todos los proyectos comprendidos por los artículos D.223.233.4 y D.223.233.6 de la presente Sección que se presenten dentro de los 18 (dieciocho) meses contados desde la aprobación de la reglamentación de la presente Sección, estarán exonerados del pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones. Cuando se trate de proyectos de cooperativas de vivienda o conjuntos habitacionales de interés social construidos al amparo de la Ley Nº 13.728 , el plazo antes mencionado se extenderá hasta los 24 meses. En los casos comprendidos por el artículo D.223.233.6 de la presente Sección, vencido el plazo indicado, el cálculo de mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones aplicará a partir de las alturas vigentes para cada tramo según Área Diferenciada o Estructurador, considerando además lo indicado en el artículo D.223.233.2 del Volumen IV del Digesto Departamental para vivienda de Interés Social. Una vez obtenido el aval de la Intendencia de Montevideo en la modalidad establecida por la reglamentación correspondiente, se dispondrá de un plazo máximo de 3 (tres) meses para la presentación del permiso de construcción. Una vez obtenido el permiso de construcción se dispondrá de un plazo máximo de 3 (tres) meses para realizar el inicio de obra, a partir de la fecha de aprobación del permiso de construcción. De no cumplirse los plazos antedichos, quedará sin efecto la exoneración establecida en el presente artículo. Las exoneraciones y plazos indicados en el presente artículo se aplicarán además para los predios frentistas a los siguientes tramos de avenidas, incluidas en el Proyecto de Renovación Urbana Entorno Mercado Modelo -PRUEMM-, Decreto N° 37.594 : a) Bv. José Batlle y Ordóñez entre Av. Dámaso A. Larrañaga y Av. José Pedro Varela (ambas aceras), y; b) Av. Dámaso A. Larrañaga entre Bv. José Batlle y Ordóñez y Av. José Pedro Varela (ambas aceras).
Notas
Exoneraciones. Todos los proyectos comprendidos por los artículos D.223.233.4 y D.223.233.6 de la presente Sección que se presenten dentro de los 18 (dieciocho) meses contados desde la aprobación de la reglamentación de la presente Sección, estarán exonerados del pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones. Cuando se trate de proyectos de cooperativas de vivienda o conjuntos habitacionales de interés social construidos al amparo de la Ley Nº 13.728, el plazo antes mencionado se extenderá hasta los 24 meses. En los casos comprendidos por el artículo D.223.233.6 de la presente Sección, vencido el plazo indicado, el cálculo de mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones aplicará a partir de las alturas vigentes para cada tramo según Área Diferenciada o Estructurador, considerando además lo indicado en el artículo D.223.233.2 del Volumen IV del Digesto Departamental para vivienda de Interés Social. Una vez obtenido el aval de la Intendencia de Montevideo en la modalidad establecida por la reglamentación correspondiente, se dispondrá de un plazo máximo de 3 (tres) meses para la presentación del permiso de construcción. Una vez obtenido el permiso de construcción se dispondrá de un plazo máximo de 3 (tres) meses para realizar el inicio de obra, a partir de la fecha de aprobación del permiso de construcción. De no cumplirse los plazos antedichos, quedará sin efecto la exoneración establecida en el presente artículo. Las exoneraciones y plazos indicados en el presente artículo se aplicarán además para los predios frentistas a los siguientes tramos de avenidas, incluidas en el Proyecto de Renovación Urbana Entorno Mercado Modelo -PRUEMM-, Decreto N° 37.594: a) Bv. José Batlle y Ordóñez entre Av. Dámaso A. Larrañaga y Av. José Pedro Varela (ambas aceras), y; b) Av. Dámaso A. Larrañaga entre Bv. José Batlle y Ordóñez y Av. José Pedro Varela (ambas aceras).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202