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Normativa Montevideo

Artículo D.223.236.3

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.236.3

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas generales

Articulo D.223.236.3

Aplicación de la Regulación de Zona o de la Regulación de Catálogo y/o Inventario. Se establecen dos códigos y modos de gestión articulados entre sí que se aplican según cada caso en función del tipo de obra a realizar, y su catalogación a través de la pertenencia o no a un Conjunto Urbano Protegido, Tramo Protegido, espacio de valor patrimonial y la asignación del Grado de Protección Patrimonial. Según el Grado de Protección Patrimonial, la pertenencia a un Conjunto Urbano Protegido, Tramo Protegido, espacio de valor patrimonial y el tipo de obra a realizar, se establecen los siguientes cuadros indicativos de la aplicación de la Regulación de Zona o Regulación de Catálogo y/o Inventario: CUADRO 1_CONJUNTOS URBANOS PROTEGIDOS, TRAMOS PROTEGIDOS Y ESPACIOS DE VALOR PATRIMONIAL Grado de Protección Restauración Conservación o Mantenimiento Reparación o Consolidación Acondicionamiento Reforma o Rehabilitación Ampliación Sustitución 4 RZ RZ RZ RCI RCI NO NO 3 RZ RZ RZ RCI RCI RCI NO 2 RZ RZ RZ RZ RZ RCI NO 1 RZ RZ RZ RZ RZ RZ RCI 0 RZ RZ RZ RZ RCI RCI RCI CUADRO 2_TRAMOS NO PROTEGIDOS Grado de Protección Restauración Conservación o Mantenimiento Reparación o Consolidación Acondicionamiento Reforma o Rehabilitación Ampliación Sustitución 4 RZ RZ RZ RCI RCI NO NO 3 RZ RZ RZ RCI RCI RCI NO 2 RZ RZ RZ RZ RZ RCI RCI 1 RZ RZ RZ RZ RZ RZ RZ 0 RZ RZ RZ RZ RZ RZ RZ REFERENCIAS RZ: Regulación de Zona. Autorización por procedimiento administrativo de la oficina patrimonial competente. RCI: Regulación de Catálogo y/o Inventario. Autorización por procedimiento de evaluación específica de la oficina patrimonial competente. NO: Obra no autorizada, con excepción de los casos en que el Catálogo Patrimonial prevea lo contrario.”.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202