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Normativa Montevideo

Artículo D.223.236.4

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.236.4

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas generales

Articulo D.223.236.4

Figuras de protección patrimonial. BIEN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL: Son aquellas construcciones, espacios o elementos urbanos, poseedores de valores intrínsecos particularmente relevantes de tipo arquitectónico, urbanístico, histórico o cultural, que dada su naturaleza, representan hitos urbanos en los que la ciudad y sus ciudadanos se reconocen. BIEN DE INTERÉS MUNICIPAL: Son aquellas construcciones, espacios, o elementos urbanos, poseedores de valores intrínsecos particularmente relevantes desde el punto de vista cultural, que dada su naturaleza son significativos para una comunidad local. CONJUNTO URBANO PROTEGIDO: Son aquellos predios (incluyendo sus edificaciones, jardines o espacios libres), objetos y espacios públicos, que conforman un conjunto relevante por sus valores compositivos, decorativos, constructivos, paisajísticos, históricos o simbólicos. JARDÍN PROTEGIDO: Se trata de aquellos espacios abiertos donde el conjunto de la vegetación y/o los elementos ornamentales y equipamiento que lo caracteriza poseen valores patrimoniales y paisajísticos a reconocer. TRAMO PROTEGIDO: Sector de una calle conformado por los planos verticales frontales de las edificaciones, los espacio públicos, la calzada, las aceras y el equipamiento existente en el mismo a lo largo de todo su desarrollo, que debido a sus características morfológicas, sus características urbanas, elementos significativos y visuales caracterizadas que posea o su importancia como elemento referencial urbano, sea por su significado histórico o cultural, se considere que posee valores testimoniales. ESPACIO PROTEGIDO: Será aquel que, debido a sus características morfológicas, sus características urbanas, sus elementos significativos, las visuales caracterizadas que posea o su importancia como elemento referencial urbano, sea por su significado histórico o cultural, se considere que posee valores testimoniales. OBJETO PROTEGIDO: Será aquel elemento de valor significativo no identificable a través del nomenclátor oficial o un número de padrón. CAMPO VISUAL PROTEGIDO: Será aquel que salvaguarde para la apreciación pública los campos de visión de elementos referenciales del territorio.”.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202