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Normativa Montevideo

Artículo D.223.236.6.2

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.236.6.2

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas generales

Articulo D.223.236.6.2

(Transitorio) Cautela patrimonial. La Intendencia de Montevideo podrá establecer una cautela patrimonial sobre aquellos bienes cuyo permiso de construcción haya sido aprobado con una antigüedad mayor a cincuenta años y que se encuentren ubicados en las subzonas de “especial consideración”, determinadas en los Artículos D.190 , D.197 , D.205 , D.206 , D.207 , D.209 , D.210 , D.214 , D.215 , D.219 , D.220 , D.221 y D.222 del presente Volumen del Digesto Departamental, con el fin de evaluar si poseen valores a preservar que ameriten su incorporación al régimen patrimonial. En caso de no contar con permiso de construcción, se realizará un peritaje técnico por parte de la Unidad de Patrimonio, a fin de establecer la antigüedad de las construcciones. Dicha Cautela Patrimonial se aplicará por un plazo de 120 días a partir de la declaración de la misma. Vencido dicho plazo, si la Junta Departamental de Montevideo no determina la incorporación del bien dentro del régimen patrimonial, la cautela patrimonial perderá su vigencia. Durante este período no se admitirá ningún tipo de intervención en el bien acautelado sin la autorización previa de la Unidad de Protección del Patrimonio. Este instrumento podrá ser aplicado por una sola vez sobre un bien determinado. Esta cautela regirá por el plazo de 3 años a partir de la promulgación del presente decreto, término dentro del cual la Intendencia identificará los bienes que ameriten ser objeto de este procedimiento.
Notas
(Transitorio) Cautela patrimonial. La Intendencia de Montevideo podrá establecer una cautela patrimonial sobre aquellos bienes cuyo permiso de construcción haya sido aprobado con una antigüedad mayor a cincuenta años y que se encuentren ubicados en las subzonas de “especial consideración”, determinadas en los Artículos D.190, D.197, D.205, D.206, D.207, D.209, D.210, D.214, D.215, D.219, D.220, D.221 y D.222 del presente Volumen del Digesto Departamental, con el fin de evaluar si poseen valores a preservar que ameriten su incorporación al régimen patrimonial. En caso de no contar con permiso de construcción, se realizará un peritaje técnico por parte de la Unidad de Patrimonio, a fin de establecer la antigüedad de las construcciones. Dicha Cautela Patrimonial se aplicará por un plazo de 120 días a partir de la declaración de la misma. Vencido dicho plazo, si la Junta Departamental de Montevideo no determina la incorporación del bien dentro del régimen patrimonial, la cautela patrimonial perderá su vigencia. Durante este período no se admitirá ningún tipo de intervención en el bien acautelado sin la autorización previa de la Unidad de Protección del Patrimonio. Este instrumento podrá ser aplicado por una sola vez sobre un bien determinado. Esta cautela regirá por el plazo de 3 años a partir de la promulgación del presente decreto, término dentro del cual la Intendencia identificará los bienes que ameriten ser objeto de este procedimiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202