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Normativa Montevideo

Artículo D.223.236.7

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.236.7

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas generales

Articulo D.223.236.7

Áreas de Rehabilitación Integrada El carácter que identifica estas zonas y el interés de actuar preferentemente en ellas, no refiere a la delimitación de perímetros precisos. La referencia dentro de éstas son nodos que se materializarán en el territorio y cuya utilidad es definir la proximidad de una acción a cualesquiera de los mismos. La Intendencia de Montevideo reglamentará oportunamente todo lo concerniente a estas áreas e implementará los correspondientes programas de intervención urbana en las mismas, que deberán respetar las afectaciones urbanas expresadas en la Memoria de Ordenación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202