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Normativa Montevideo
Artículo D.223.239
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.239
Articulo D.223.239
Condiciones de demolición . En los ámbitos de aplicación del presente régimen y salvo peligro inminente para transeúntes o predios linderos, no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción, el cual deberá ajustarse a lo establecido en esta normativa y establecer las fechas de iniciación y terminación de las obras proyectadas.
Condiciones de demolición. En los ámbitos de aplicación del presente régimen y salvo peligro inminente para transeúntes o predios linderos, no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción, el cual deberá ajustarse a lo establecido en esta normativa y establecer las fechas de iniciación y terminación de las obras proyectadas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202