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Normativa Montevideo

Artículo D.223.245

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.245

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial / Disposiciones generales

Articulo D.223.245

Definiciones. A los efectos de la aplicación de las normas del presente capítulo, los términos y expresiones que se indican tendrán los significados que a continuación se expresan: Carteles: elementos de propaganda tales como: letreros, símbolos, insignias, logotipos que se utilicen para publicar un local, producto, actividad, partido o sector político, organización gremial, sindical o de cualquier otro tipo, que estén incorporados a un edificio o construcción y sean visibles desde la vía pública. Carteles salientes: son aquellos que se proyectan hacia las vías o espacios públicos o sobre áreas afectadas por ensanche o retiro, a partir de los planos de edificación, o los que no tienen una ubicación predominante paralela al plano de fachada. Carteles frontales: son los que se ubican en un plano paralelo al de fachada. Carteles tipo bandera: son aquellos de lona o material similar, sujetos solamente por uno de sus lados. Marquesinas: voladizos no transitables, utilizados para proteger accesos o vanos de los agentes atmosféricos. Pueden ser accesorios o integrar permanentemente la construcción y ubicarse en locales comerciales o accesos de edificios. Estructuras caladas: son las construidas por piezas rígidas dejando amplios huecos o vacíos intermedios, utilizados con fines decorativos o de soporte de elementos propagandísticos. A los efectos del presente Capítulo se asimilan a las marquesinas. Toldos: elementos accesorios a la construcción, realizados con materiales livianos, fácilmente desmontables, utilizados para protección de accesos o vanos. Divisoria: eje que divide dos predios con número de padrón diferente. Unidad: se entiende por tal, todo local comercial de oficina o con otro destino cuyo funcionamiento es independiente de aquellos con los que linda, aunque integren un mismo predio tengan o no el mismo número de puerta. Elementos significativos de la fachada: son aquellos tales como balcones o cuerpos salientes, cornisas, chambranas, dinteles, antepechos, pilastras, molduras que por sus características, ubicación o importancia testimonial inciden en forma importante en la caracterización y diseño de la fachada del edificio o del entorno urbano. Plano límite de saliente: es el plano vertical paralelo al de edificación, ubicado a la máxima distancia permitida del mismo. Plano límite inferior: es el plano perpendicular al de edificación y paralelo a la acera pública, situado sobre éste a la altura mínima permitida.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202