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Normativa Montevideo
Artículo D.223.252
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.252
Articulo D.223.252
Los carteles salientes se ajustarán a las condiciones siguientes: a) el plano límite inferior no podrá ser menor a 2,60 metros; b) el plano límite de salientes será igual al ancho de la acera descontando 60 cm, no pudiendo superar 1 metro de la saliente. El plano de saliente podrá ser de hasta 1,40 metros si se reduce la altura del cartel, manteniendo una superficie no mayor de 1m2; c) la distancia mínima a las divisorias no podrá ser menor al saliente máximo del cartel; d) la altura máxima del cartel será de 1 metro pudiendo superar la misma en las siguientes condiciones: tratándose de letras sueltas o aisladas, las que se inscribirán con una faja de altura máxima de 3 metros y con un ancho máximo de 0,40 metros. con una separación mínima del edificio de 0,50 metros. la separación entre las letras no podrá ser menor a 0,10 metros. no se superará en altura el coronamiento superior de fachada. e) la distancia mínima entre carteles ubicados en distintas unidades dentro del mismo predio será de 2 metros excepto cuando la luz libre entre ambos sea mayor a 3 metros medida verticalmente; f) el espesor máximo será de 0,20 metros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202