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Normativa Montevideo

Artículo D.223.256

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.256

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial / De los carteles frontales

Articulo D.223.256

Los carteles frontales que se ubican en sectores continuos de la fachada deberán integrarse adecuadamente a la composición general de la misma ajustándose a las siguientes condiciones: a) plano límite inferior: 2,20 metros. Podrá reducirse a 1 metro, si se trata de carteles identificatorios de una actividad o servicio prestado, cumpliéndose con las siguientes condiciones: saliente máximo: 0,05 metros. superficie máxima: menor o igual a 0,50 mc. En este caso se usarán materiales nobles: maderas, pétreos naturales o labradas en la fachada; b) plano límite de saliente: 0,20 metros; c) distancia mínima a las divisorias: 0,15 metros; d) altura máxima del cartel: 0.70 metros; e) No podrán ocupar una superficie mayor al 15% de la de fachada de todo el edificio. Cuando exista más de una unidad en un mismo predio este porcentaje se repartirá en forma proporcional al área de fachada ocupada por cada unidad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202