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Normativa Montevideo
Artículo D.223.258
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.258
Articulo D.223.258
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) inscribirse en una esfera de 1 metro de diámetro como máximo; b) plano límite inferior: 2,60 metros; c) plano límite de salientes: igual al ancho de acera menos 0,60 metros no pudiendo superar 1 metro de saliente; d) la distancia mínima a las divisorias no podrá ser menor al saliente máximo del cartel; e) no podrá colocarse más de uno por unidad y por fachada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202