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Normativa Montevideo

Artículo D.223.259

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.259

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial / De los carteles tipo bandera

Articulo D.223.259

Condiciones de instalación. Se admitirá la colocación de carteles tipo bandera siempre que ese ajusten a las siguientes condiciones: a) plano límite inferior: 2,60 metros; b) plano límite de salientes: igual al ancho de acera menos 0,6 metros no pudiendo superar 1 metro de saliente; c) altura máxima de la bandera: 1,50 metros; d) cuando se instalen en un mástil, éste no podrá tener un saliente mayor a los 0,15 metros medido a los 2 metros del nivel de la acera en ese punto a efectos de no interferir el tránsito peatonal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202