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Normativa Montevideo
Artículo D.223.260
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.260
Articulo D.223.260
Condiciones de instalación. Podrán instalarse carteles en predios baldíos en las siguientes condiciones: a) deberán colocarse en la alineación oficial del predio; b) el predio se cercará con un muro de una altura mínima de 3 metros revocado y pintado en colores que armonicen con el entorno, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, instalándose además una estructura que se ajustará a una de las dos variantes siguientes: estructura calada con predominancia de elementos verticales y horizontales manteniendo las líneas y ritmos predominantes de las fachadas del entorno y adaptada convenientemente a la altura de los edificios linderos. Sobre esta estructura podrán colocarse carteles que ocupen una superficie total no mayor al 25% de la ocupada por la misma; cerramiento de chapa pintada en colores que armonicen con el entorno y que se adapte convenientemente a la altura de los edificios linderos. Sobre este cerramiento podrán colocarse carteles que ocupen una superficie total no mayor al 25% de la ocupada por el mismo;
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202